Decreto N°3394-2018

Reglamenta el art. 14 de la Ley Nº 38 de Obra Pública

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Ultima modificación: Decreto Nº 336-2023.-

Publicado en el B.O. 3330 del 05-10-18

Dictado el 26-09-18

Operador del Digesto: M.L.E.

 

VISTO:

 

          El    Expediente    N°    11280/18, -caratulado: “MINISTERIO  DE  OBRAS  Y  SERVICIOS PÚBLICOS-DIRECCIÓN    GENERAL    DE    OBRAS    PÚBLICAS –S/REGLAMENTACIÓN ARTICULO  14  DE  LA  LEY N° 38 GENERAL DE OBRAS PUBLICAS”; Y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que,  por  el  artículo  14  de  la  Ley  General  de  Obras Públicas  N° 38 se establece  la  posibilidad,  de  que  en  las obras públicas provinciales se emplee “...hasta el diez por ciento   (10%)   de   su   presupuesto   para   el   pago   de asistencias y asesoramientos    técnicos    directamente relacionadas a su ejecución, como así, servicios referidos a    controles y verificaciones    necesarios    para    su construcción, mantenimiento y operación...”,

 

          Que, el mismo precepto aclara a párrafo seguido que “...  Las  contrataciones  que  se  realicen  a  estos  fines podrán  ser  a  personas  humanas o jurídicas...”y  que “... Serán   aplicables   los   procedimientos   de   contratación establecidos  en  el  Artículo  9°  de  la  presente  Ley,

y los montos  límites -cuando  así  corresponda-serán  fijados por el Poder Ejecutivo...”;

 

          Que,  al  respecto,  el  último  párrafo  del  mismo  plexo normativo  establece  que"... La  forma  y  modalidad  de pago,y los procedimientos de actualización, certificación y conformidad,    como     así     también     los     gastos     en instrumental, locación de inmuebles, elementos de movilidad y demás gastos afines, se establecerán en la reglamentación... 

 

          Que, teniendo en cuenta el precepto legal antes citado, resulta  necesario  determinar  los  montos  límites  para  los diferentes     tramos     de     contrataciones     cuando     así corresponda,  adoptar  un mecanismo  de  re  determinación de  precios  aplicable  a  aquellos  contratos  enmarcados  en la   norma   a fin   de   permitir   el   restablecimiento  de   la ecuación económica-financiera de los mismos;

         

          Que  a  tales  efectos  resulta  procedente  el  dictado del instrumento legal que reglamente su implementación;

 

          Que,  ha  tomado  debida  intervención  el  Consejo  de Obras  Públicas  y  la  Delegación  de  Asesoría  Letrada  de Gobierno  actuante  en  el  Ministerio  de  Obras  y  Servicios Públicos, y la Asesoría Letrada de Gobierno;

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.-Apruébase la Reglamentación del artículo 14 de  la  Ley  General  de  Obras  Públicas  Nº  38,  que  como anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

 

Artículo  2º.- El  presente  Decreto  será  refrendado  por  el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.-

 

Artículo  3º.-Dése  al  Registro  Oficial y  al  Boletín  Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

 

-Ing.  CarlosAlberto  VERNA,  Gobernador  de  La  Pampa–Ing.   Julio   Néstor   BARGERO,   Ministro   de   Obras   y Servicios Públicos.-

 

 

ANEXO

 

Artículo    1º.- Las    contrataciones    concernientes    a asistencias    y    asesoramientos    técnicos    directamente relacionadas  con  la  ejecución  de  una  obra  pública  y  las referidas  a  servicios  y  gastos  que  se  encuadren  en  el artículo 14 de la Ley N° 38, serán tramitadas a través de un  expediente  principal  que  se  formará  por  cada  obra pública, y tantos Anexos como contrataciones individuales sean   necesarias;   los   Anexos   no   se   acumularán   al principal.

En     el     expediente     principal     se     informarán     los requerimientos de asistencia y asesoramientos pertinentes, y se dejará constancia del porcentaje que en cada  caso  se  ve  afectado  el  presupuesto  general  de  la obra  pública  a  la  que  está  destinado.  En ningún  caso  el monto  total  de las  contrataciones  podrá  superar  el  diez por ciento (10%) de dicho presupuesto.

En  cada  Anexo  se  agregará  la  documentación  técnica necesaria  objeto  de  la  contratación que  tramitará  por  el mismo -por  ejemplo,   pliego   de   bases   y   condiciones, objeto,    características,    alcance    de    la    prestación, presupuesto,  forma  y  modo  de  la  certificación  y pago,  y toda     otra     pertinente-y     constará     la     factibilidad presupuestaria     correspondiente,     y     se     seguirá     y concluirá  el  procedimiento  de  contratación  que  para  el caso     corresponda.     Una     vez     materializada     dicha contratación deberá agregarse al expediente principal una copia del mismo.

 

Artículo  2°.- Las contrataciones que refiere al artículo anterior  se  realizaran  previa  licitación  pública,  pudiendo exceptuarse de este procedimiento las comprendidas en las disposiciones  siguientes:a)  Cuando  su  valor  no  exceda  la suma de UVI CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON DIECINUEVE CENTÉSIMOS  (UVI  50.341,19) se contratará en forma Directa, cuando su valor no exceda la suma de UVI CIEN MILSEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y  SIETE  CENTÉSIMOS  (UVI  100.682,37)  se  contratará mediante  Concurso  de  Precios,  y  cuando  su  valor  no exceda   la   suma de UVI DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA    CENTÉSIMOS (UVI 201.493,50) se contratará mediante Licitación Privada. En los casos de Concursos de Precios y Licitación Privada, se aplicará el procedimiento indicado en los artículos 32 y 34, respectivamente, de  la ley general de Obras Publicas N° 38.

Texto dado por Decreto Nº 336-2023

Podrá   también   excepcionarse   del   procedimiento   de licitación pública las contrataciones que se encuadren en los supuestos contemplados en los incisos b), c), d), e), f) y g) del artículo 9° de la Ley N° 38, cumplimentándose en todos los   casos   los   recaudos   exigidos   para   cada modalidad.

 

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 3769-2021.

Las contrataciones que refiere al artículo anterior se realizarán previa licitación pública, pudiendo  exceptuarse  de  este procedimiento   las   comprendidas   en   las   disposiciones siguientes: 

a)  Cuando  su  valor  no  exceda  la  suma  de PESOS  TRES  MILLONES  NOVECIENTOS  DIEZ  MIL ($ 3.910.000,00) se contratará en forma Directa; cuando su valor  no  exceda  la  suma  de  PESOS  SIETE  MILLONES OCHOCIENTOS   VEINTE   MIL   ($   7.820.000,00)   se contratará  mediante  Concurso  de  Precios;  y  cuando su valor no exceda la suma de PESOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS  CINCUENTA  MIL  ($  15.650.000,00)  se contratará  mediante  Licitación  Privada.  En  los  casos  de Concursos  de  Precios  y  Licitación  Privada,  se  aplicará  el procedimiento    indicado    en    los    artículos    32 y    34, respectivamente,  de  la  ley  General  de  Obras  Públicas  N° 38.

 

Texto anterior dado por DecretoNº 1659-2020: Las contrataciones que refiere el artículo anterior se realizarán previa licitación pública, pudiendo exceptuarse de este procedimiento las comprendidas en las disposiciones siguientes: a) Cuando su valor no exceda la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($2.575.000,00) se contratará en forma Directa; cuando su valor no exceda la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 5.150.000,00) se contratará mediante Concurso de Precios; y cuando su valor no exceda la suma de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS MIL ($10.300.000,00) se contratará mediante Licitación Privada. En los casos de Concursos de Precios y Licitación Privada, se aplicará el procedimiento indicado en los artículos 32 y 34, respectivamente, de la Ley General de Obras Públicas N° 38.

 

Texto anterior del 1º párrafo dado por Decreto Nº 3394-2018: Las  contrataciones  que  refiere  el  artículo  anterior  se  realizarán  previa  licitación  pública,  pudiendo  exceptuarse   de   este   procedimiento   las   comprendidas  en  las  disposiciones  siguientes:  a)  Cuando  su  valor  no exceda la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS  MIL  ($1.400.000)  se  contratará  en forma  directa;  cuando  su  valor  no  exceda  la  suma  de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL  ($2.800.000) se contratará mediante  Concurso de Precios  y   cuando   su   valor   no   exceda   la   suma   de   PESOS  CINCO  MILLONES  SEISCIENTOS  MIL  ($5.600.000)  se  contratará  mediante  Licitación Privada.  En  los  casos  de  Concursos  de  Precios  y  Licitación  Privada,  se  aplicará  el procedimiento   indicado   en   los   artículos   32   y   34, respectivamente, de la Ley General de Obras Públicas N° 38.

 

 

Artículo  3°.- A  los  contratos  encuadrados  en  la  presente reglamentaciones  les será  de  aplicación el  procedimiento de   redeterminación   establecido   en   la   Ley N°   2008, Decreto  N°  1024/02,  Decreto  N°  2146/06,  Decreto  Nº 575/16,   Resolución   60/09 del   Ministerio   de   Obras y  Servicios   Públicos   y   sus normas   reglamentarias   y modificatorias.